REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000268
ASUNTO : VP11-D-2008-000268


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en el día de hoy, siendo las doce y diez meridium (12:10 a. m.) la DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA (E), presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su condición de defensora del imputado (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL), en el asunto penal que le sigue la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,, y en el cual participa su conformidad con LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, formulada, por ante este Despacho, por la VINDICTA PUBLICA, para presentar el acto conclusivo en la presente causa, requiriendo, de igual modo la Defensa, que el Tribunal de oficio, dicte el pronunciamiento respectivo, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional resuelve previa las siguientes consideraciones:

En fecha 16-06-09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Cabimas, siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde (04:50 p.m.), la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, presentó escrito, constante de un (01) folio útil, en el cual manifiesta que en virtud de hacerse necesaria la práctica de actuaciones fundamentales en la investigación, en la causa seguida al prenombrado imputado solicita se le concede TREINTA (30) DÍAS DE PRÓRROGA para presentar el acto conclusivo a que haya lugar.
Ahora bien, el fundamento legal invocado está contenido en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

“Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”

La previsión contenida en esta disposición normativa se materializa con su aplicación efectiva, y ello es así, por que el despacho fiscal tiene un plazo perentorio para culminar con la fase investigativa, vencida la prórroga concedida, corre impretermitiblemente para el MINISTERIO PÚBLICO, el lapso para presentar al Tribunal de Control el acto conclusivo respectivo, producto de los elementos de convicción recabados durante la investigación desarrollada.

En atención a la audiencia convocada por este Juzgado de Control, para resolver el pedimento del MINISTERIO PÚBLICO, la DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA, presentó escrito con el siguiente contenido: “…Vista la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía 38º del Ministerio Público en fecha 16-06-09, para la conclusión de esta investigación, se le hace conocimiento a ese despacho que esta defensora previa revisión de las actas procesales y de la referida solicitud, ésta conforme con la misma por lo que solicito se resuelva de oficio prescindiendo de la audiencia en referencia en aras del principio de celeridad procesal…”

Ahora bien, se observa de actas que no se hace necesario convocar a una audiencia para resolver la solicitud de prórroga presentada por el DESPACHO FISCAL, la cual tiene como fin fundamental el dilucidar los requerimientos presentados en este proceso con base a los argumentos formulados por las partes intervinientes, en resguardo a la igualdad de las partes como garantía fundamental del proceso penal, sobre el particular atendiendo al planteamiento efectuado por LA DEFENSA del imputado de autos en su escrito, en el cual emite su conformidad con el lapso solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO para concluir con la presente investigación y presentar el acto conclusivo a que haya lugar, y siendo éste el punto neurálgico de discusión en la audiencia, se hace inoficioso insistir en la fijación de la misma, evidenciándose que con lo indicado por LA DEFENSA en su solicitud se cumple con la pauta procesal contenida en la mencionada norma legal.

Por lo precedentemente expuesto, y atendiendo al contenido del artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, considerando que en el caso en referencia, efectivamente en fecha 07-05-09, este Juzgado de Control, concedió un PLAZO de CUARENTA (40) DÍAS para que el MINISTERIO PÚBLICO diera por concluida la fase preparatoria, y vencido éste, el despacho fiscal solicitó la concesión de TREINTA (30) DÍAS como PRÓRROGA, a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente, toda vez que las diligencias aún pendientes por practicar son fundamentales para arribar al mismo, se estima procedente en derecho el pedimento formulado por la VINDICTA PÚBLICA, así como la fijación de TREINTA (30) DÍAS como PRÓRROGA, a los fines ya indicados. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y actuando en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRORROGA, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado (SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL), al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la Defensa en el mismo, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PROROGA DE TREINTA (30) DIAS para presentar LA ACUSACIÓN correspondiente o el SOBRESEIMIENTO respectivo, según el caso, lapso éste computado a partir del día siguiente a la presente decisión, ordenándose NOTIFICAR, a las partes, asi como REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, por cuanto no se hace necesaria la celebración de la audiencia oral. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 238-09 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN