SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a favor de los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana NUBIA CAROLINA CUNHA y el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 474 eiusdem, cometido en perjuicio del LICEO "HERMÁGORAS CHAVEZ" de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia .....