AUTORIZAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad número V-(SE OMITE), de diecisiete (17) años de edad hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE) Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, durante el período comprendido desde el día Viernes, 22-08-08 al Domingo 31-08-08, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse ante este Juzgado el día MARTES, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2.008), en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), a los fines de constatar su retorno para continuar cumpliendo con las obligaciones a que está sometido.