este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica Especializada, relativo al cese de la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativas al literal "C", medida esta que se decreta para asegurar la comparecencia del imputado de autos a los demás actos del proceso, impuesta al imputado (NOMBRE OMITIDO), de conformidad con el articulo 244 del Código adjetivo penal, aplicable por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....