este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, siendo los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 458 del código penal, y 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y articulo 7º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO,... TERCERO: Este Tribunal no comparte la.....