PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Dra. Gyomar Pérez y el Fiscal Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en tal sentido, se acuerda REVISAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al prenombrado adolescente NOMBRE OMITIDO, y en consecuencia, se SUSTITUYE la medida cautelar de detención domiciliaria, por las medidas cautelares contempladas en los literales "c", "e" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constitutivas de: la primera relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA SESENTA DIAS (60) DIAS, comenzando a partir del día Lunes Veintisiete (27) de Junio de 2.011, la segunda relativa a no acercarse al sitio del suceso; y, la te.....