En consecuencia, por todo los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 578 LOPNA y en concordancia con el 330 del COPP decide: PRIMERO: Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la Acusación Fiscal, en contra de los adolescente acusado, presentada por el Fiscal Trigésimo Primero (E) del Ministerio Público, DR. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA y ratificada por el mismos en esta audiencia, en contra del adolescente hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CIRO JOSÉ ROSALES RAMOS en virtud de que se está en presencia del delito de Robo de Vehículo A.....