En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, y en presencia de todas las partes dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público, así como todas las pruebas ofrecidas, en contra del adolescente(OMITIDO), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.648.874, hijo de Sonia Portillo y Jhon Castro, estudia Ingeniería Mecánica en la Misión Sucre, de estado civ.....