Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la LOPNNA, en concordancia con el 282 del COPP, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda EXTENDER el lapso de presentación de la Medida Cautelar contenida en el literal "C" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto imputado (NOMBRE OMITIDO), titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDO), en fecha 04-12-2007, a cada sesenta (60) días, referente a la presentación por ante el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de LOPNA de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se mantiene la imposición de las Medidas Cautelares contenidas en los literales ".....