REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre de 2008
197º y 148º


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA


CAUSA: Nº 2C-2318-07. DECISIÓN N°: 266-08.
JUEZ PROFESIONAL (s): Dra. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FISCAL AUXILIAR ESPECIALIZADO 31°: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
DEFENSA PÚBLICA N° 09: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA LAURA MOLERO MORAN.
JOVEN ADULTO IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA.
VICTIMAS: DERLANDO DEL CARMEN FABELO y YRVIN EDUARDO CHACIN RINCON.

En el día de hoy, Martes 14 de Octubre de 2008, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijadas por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL y RESERVADA, la cual fuera fijada a los fines de resolver solicitud efectuada por la Defensa Pública. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana Dra. PATRICIA NAVA QUINTERO, Juez Profesional (S) de este Tribunal y la Secretaria, Abog. MARIA LAURA MOLERO MORAN, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes a este acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar 31° del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública N° 09 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, el joven adulto imputado (NOMBRE OMITIDO) y de su representante legal ciudadana THAMAIRA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ. Se da inicio de esta forma al acto, el cual fuera fijado en virtud de la solicitud incoada por la defensa de autos ante este Tribunal y mediante la cual solicita a este Tribunal, se extienda la Medida Cautelar de Presentación, a cada sesenta (60) días, impuesta al joven adulto en fecha 05-12-2007. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 9 dra. Gyomar Perez, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto, por ante este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2008 donde solicito se extienda el lapso de la Medida de Presentación impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO), a cada sesenta (60) días, igualmente pido por cuanto se ha fijado esta audiencia y se encuentra presente el adolescente y su representante y ya han transcurrido mas de seis meses de la individualización del mismo asimismo pido se le fije un plazo prudencial para la presentación por parte del representante de la vindicta publica para la presentación del acto conclusivo. Solicito copia simple de la presente acta es todo”. Seguidamente, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 31° del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación fiscal no se opone a la extensión del lapso de presentación; así mismo solicito un plazo prudencial de SESENTA (60) días para presentar el acto conclusivo en la causa relacionada con el joven adulto de autos por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Es todo”. Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 282 del Código Orgánico Procesal Penal referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda EXTENDER el lapso de presentación de la Medida Cautelar contenida en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto imputado (NOMBRE OMITIDO), titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDO), en fecha 04-12-2007, a cada sesenta (60) días, referente a la presentación por ante el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de LOPNA de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se mantiene la imposición de las Medidas Cautelares contenidas en los literales “D” y “F” Ejusdem, referente a no ausentarse de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal y no tener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con las víctimas. SEGUNDO: Se acuerda otorgar al Ministerio Publico, el Plazo Prudencial solicitado de SESENTA (60) días, a partir de la presente fecha, hasta el día 15-12-08. Se ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, a los fines de notificar la decisión acordada. Así mismo se deja constancia que quedan todas las partes notificadas de la presente decisión. Concluye el acto, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal y como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ofició bajo el Nº 2742-08. Se registró la presente RESOLUCIÓN bajo el N° 266-08. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PROFESIONAL (S),


Dra. PATRICIA NAVA QUINTERO.

EL FISCAL (A) 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,



ABOG. GYOMAR PEREZ COBO.

EL JOVEN ADULTO INPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL,


THAMAIRA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA LAURA MOLERO MORAN.










PNQ/yasnahia.
Causa 2C-2318-07.