este Tribunal en funciones de Control en consecuencia, decreta: PRIMERO: la REBELDIA del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la UBICACION y CAPTURA del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificado, y en consecuencia se acuerda OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, atención SIPOL; a los fines de solicitar la ubicación captura del adolescente de autos, quien una vez aprehendido deberán trasladarlo hasta la Casa de Formación Integral Sabaneta y notificar a este despacho.