Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la LOPNNA, en concordancia con el 282 del COPP, acuerda: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551, y 561 de la LOPNNA. SEGUNDO: Este tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, siendo el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELOY ANTONIO URDANETA GONZALEZ, por considerar que la conducta desplegada por el adolescente se subsume en el tipo penal ya señalado, y advirtiendo que el mismo puede variar en el transcurso de la investigaci.....