Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ´ley, y´ en uso de las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente ven concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación de fecha 25-08-2005 y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, por la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima Especializada DRA. BLANCA YANINE RUEDA Y ratificada en este acto por la Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en contra del acusado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO: 545 DE LA LOPNA), suficientemente identificado como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, pre.....