En consecuencia, Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, quienes presuntamente participaron en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD; por haber un obstáculo legal, constitutivo del hecho de que, dicho delito, amerita que la acción sea promovida previa querella del amenazado, tal y como lo establece el articulo 473 del Código Penal y esto imposibilita a la Fiscalia del Ministerio Publico a tomar una Acción en contra de los denunciados, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 28 en su literal "c" , del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ad.....