Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el hecho que se le imputa al acusado, se les impone como sanción a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Representación fiscal, con un plazo de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, no obstante como quiera que el mismo admitió los hechos, con base en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se rebaja el tiempo de la sanción en la tercera parte, por lo que el mismo deberá cumplir en definitiva un tiempo de sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que se declara SI LUGAR las medidas solicitadas por la Defensa, en virtud de la gravedad de los hechos.