DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ HASTEING, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, ni la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley.