REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 27 DE AGOSTO DE 2010.-
200 y 151°
DECISIÓN N° 399-10 CAUSA N° 1C-2030-06
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente causa, así como de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentado por las ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, actuando en su carácter de Fiscal Titular, de la Fiscalía Trigésima Séptima para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ HASTEING; y en consecuencia pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
En fecha 15-11-2006, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios C1RO (GN) VILCHEZ LUIS ALBERTO, S1RO (GN) SANCHEZ NIÑO ALBERTO Y CABO SEGUNDO MONTILLA COLMENARES FIDEL, adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 36, Cuarta Compañía, se encuentran en Servicios Institucionales, en el Sector Cuatro Esquinas, específicamente por el lindero del Mechurrio, detrás de la Estación de Flujo Petrolero C-10 de la Concepción observan un vehículo Tipo camioneta, color Plata, Tipo Pick-Up, Modelo T-2500, Placa 26UVAE, Año 1998, oculto entre los matorrales, y a su vez observan la presencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y el ciudadano adulto Hirve Chávez Fernández, quienes al percatarse de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional, emprenden veloz huída en una (01) bicicleta, color Rojo, N° 20, serial ilegible y una (01) bicicleta, color Rojo, N° 16, Serial B0933, por lo que los referidos funcionarios proceden a seguirlos y aprehenderlos, de inmediato le realizan la respectiva inspección corporal de la Ley, incautándoles Dos (02) copas plásticas protectoras de polvo color aluminio, y proceden a verificar las características del Vehículo clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Color Gris, Placas VAE, Modelo T-2500, Serial de Carrocería 3B7HC26Z8WM211920, Año 1998, la cual se encontraba parcialmente desvalijada, seguidamente realizan una inspección por los alrededores del sitio lográndose encontrar cerca de la referida CAMIONETA UN FILTRO DE ESPONJA SINTETICA DE COLOR AMARILLO Y NEGRO, CON SU TAPA PLÁSTICA, DE COLOR NEGRO, Y UN CABLE PARA BORNES, A SU VEZ LOS FUNCIONARIOS SOLICITAN INFORMACIÓN ACERCA DE LA PROCEDENCIA DEL REFERIDO VEHÍCULO, INFORMÁNDOLES EL Funcionario Medina Alberto, que el referido vehículo se encuentra denunciado ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Maracaibo, por el delito de Robo de Vehículo, Expediente N° H329632, de fecha 13-11-06, motivo por el cual los funcionarios trasladan al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y el ciudadano Hirve Chávez Fernández, así como lo incautado al Comando Regional N 3, Destacamento N° 36, Cuarta Compañía.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION:
En fecha 25-06-2009, este tribunal recibió Solicitud de Sobreseimiento Provisional procedente de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en la causa que se le sigue a (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA).
En fecha 14-07-2009, este Tribunal según Resolución N° 281-09, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la cual corre inserta desde el folio Setenta y Uno (71) al folio Setenta y Cinco (75) de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05-03-2010 se remite la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, luego de habérsele decretado el Sobreseimiento Provisional, constante de Ciento Noventa y Uno (191) folios útiles.
En fecha 20-08-2010, se recibió causa original signada bajo el N° 1C-2030-06, proveniente de la Fiscalia 37° Especializada del Ministerio Público, contentiva de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), de conformidad a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no surgieron nuevos elementos con los cuales se pudiera reapertura el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes .
En consecuencia para decidir este Tribunal observa:
Conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes el cual refiere:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.
Por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Tribunal de Control, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ HASTEING, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, ni la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley. ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA, (S)
ABG. EVELYN SARMIENTO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 399-10 y se notificó a las partes según oficio Nro. 2225-10, Dirigido al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA, (S)
ABG. EVELYN SARMIENTO
MCHdeN/Stephanie!
Causa N° 1C-2030-06
VP02-D-2006-000887