Por los fundamentos expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud realizada por Defensora Publica N° 4, Especializada, Abg. Luisette Jiménez Flores, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en tal sentido, se acuerda REVISAR la MEDIDA dictada por esta Sala de Control en fecha 23 de Agosto del presente año, en base a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la detención preventiva del adolescente, (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en tal sentido, se acuerda a favor del precitado adolescente, la medida cautelar contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Org.....