Oída como ha sido la Admisión de Hechos por los Adolescentes Acusados NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNAde conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Especial, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, operando la rebaja de la Sanción al termino de la mitad, por cuanto considera esta Juzgadora, que al Admitir los Hechos los adolescentes acusados se hacen acreedores de la rebaja contenida en el mencionado Artículo en virtud el Principio de Igualdad de las Partes ante la Ley, consagrado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la igualdad y no discriminación contemplada en el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,