PRIMERO: De conformidad con el artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar que le fuere impuesta a las imputadas NOMBRE OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA, por este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2010, pues éstas han incumplido con su obligación de presentarse ante el Tribunal cada sesenta (60) días, y en su lugar se decreta en su contra de la medidas de medida de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara en estado de REBELDIA a las adolescentes NOMBRE OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA, , 2.- NOMBRE OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA, y 3.- NOMBRE OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA, , a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN CALIDAD DE COAUTORAS, p.....