REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, veintiuno (21) de noviembre del año 2011
201° y 152º

CAUSA Nº 1C-3006-10 DECISIÓN Nº 600-11

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

JUEZ PROFESIONAL: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
SECRETARIA (S): Abog. MARIA LEONOR BAEZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° (A): Abog. SUMY CAROLINA HERNÁNDEZ LOPEZ
DEFENSOR PRIVADO: Abg. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre de 2011, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40am), en la fecha fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL y RESERVADA, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su sede de origen, en presencia de la ciudadana Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria (S) Abog. MARIA LEONOR BAEZ, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37 (A) del Ministerio Público Abog. SUMY CAROLINA HERNÁNDEZ LOPEZ, el Defensor Privado, ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, el imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA y su otrora representante legal, la ciudadana NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. Seguidamente se da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por el Defensor del imputado, el cual peticionó al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 08-11-2011, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual pido al Tribunal se fije el lapso correspondiente en relación al imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, presente en este acto”. Seguidamente, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Especializada 37° (A) del Ministerio Público Abog. SUMY CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensa Privada, esta representación solicita un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abog. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, quien expone: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por la representación fiscal y solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente la Juez de este Despacho procedió a imponer al imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor, y le concede el derecho de palabra para que manifieste lo que ha bien tenga en relación a la petición fiscal de acordarle el lapso supra señalado, manifestando el imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA de forma libre lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el Fiscal. Es todo”. Seguidamente la Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra del imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 276 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en aras del beneficio que conlleva para el imputado fijarle un plazo a la Fiscalía 37 del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de seis (06) meses, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele al imputado una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2012, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso o durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa privada y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda remitir la presentes actuaciones complementarias, a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las Diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 am). Se leyó término y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES



Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO



Abog. SUMY CAROLINA HERNÁNDEZ LOPEZ

EL DEFENSOR PRIVADO



Abog. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE

EL IMPUTADO



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA

REPRESENTANTE OTRORA LEGAL



NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA


LA SECRETARIA (S)



Abog. MARIA LEONOR BAEZ





MEMA/wilmery
Causa 1C-3006-10
Asunto Principal: VP02-D-2010-000181