Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública Especializada 04, únicamente en cuanto al literal "c" para la modificación del sitio de presentación, en virtud que el adolescente imputado, fijará su residencia en el Barrio Bolívar, Calle Miranda, N° 21 (donde está el Taller Mecánico), Punto Fijo, Estado Falcón, y en consecuencia se ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por esta Sala de Control en fecha 23-04-2006, contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se estipula que las presentaciones del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), sean una (01) vez cada treinta (30) días, por ante.....