PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quien se le sigue causa penal en este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de YARABIB INDIRA NAVARRO URDANETA, y en tal sentido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a REVISAR la medida que actualmente pesa en contra del imputado, y en consecuencia, se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, de cada ocho (08) días, a cada quince (15) días, comenzándose las presentaciones cada quince (15) dí.....