este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida a la Adolescente Imputada (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), de 16 años de edad, residenciada en Hatico por Arriba, cerca de la Bomba Buena Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA MALAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 561 literal "d" ejusdem, y ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo aplicable por remisión expresa de.....