REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 20 de Marzo de 2006
195° y 147°

DECISIÒN No. 134-06 CAUSA: 1C-928-03.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia decidir sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a la adolescente imputada (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MALAVE, presentada por la Fiscal Especializada Trigésimo Séptimo del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS

El día 04-06-00, siendo como las 3:30 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana MARIA ANTONIA MALAVE ALVIARI, en su casa durmiendo con su marido PEDRO LUIS GIL, y escucharon un ruido y salieron a ver, y su esposo se metió agarrar a la persona que se estaba llevando, y esa persona le metió el retrovisor del carro por la barriga a su esposo, y salio corriendo, entonces, buscó una patrulla, cuando le tiraron una piedra que le cayó en el ojo, luego se entero que se llama , de 16 años, y vive en los Haticos por arriba cerca de la Bomba Buena Vista, y después fue a colocar la denuncia, y a buscar una tia de Yamile, y ella le dio un golpe en el ojo, y a su hijo menor le dio un golpe en el tabique de la nariz. Es todo.

Al folio (12) de la presente causa, corre inserta examen medico practicado por el Dr. Luis Montiel, Medico Forense adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la ciudadana MARIA ANTONIA MALAVE ALVIARI, en el cual se deja constancia que las lesiones fueron producidas por instrumento contundente y de carácter leve.

Al folio (17) de la presente causa, corre inserta denuncia practicada por la ciudadana MARIA ANTONIA MALAVE ALVIARI, ante el Ministerio Público.

A los folios (37 al 42) de la presente causa, corre inserta audiencia oral de sobreseimiento provisional, con su respectiva decisión signada bajo el N° 050-04, de fecha 01 de febrero de 2004, en la cual se decreto el sobreseimiento provisional a la adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


A los folios (52 al 55) de la presente causa, corre inserta solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesto por la Fiscalia 37° del Ministerio Público, a favor de la adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA MALAVE ALVIARI, en virtud que no han surgido nuevos elementos con los cuales se pudiera solicitar la reapertura del procedimiento, y tampoco fue solicitada por parte de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 561 literal “d” ejusdem, y ordinal 4° del artículo 381 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 56l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d. Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Del análisis de la Actas que conforman la presente causa, se desprende que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción Pública el cual no se encuentra prescrita su acción Penal para proseguirla como lo es el de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA MALAVE, observándose de las actas que conforman la presente causa, que dentro del año de dictado el sobreseimiento no han surgido nuevos elementos con los cuales se pudiera solicitar la reapertura del procedimiento, y tampoco fue solicitada por parte de la víctima, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, y en tal sentido acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO en la causa seguida a la Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA). Así mismo en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera improcedente celebrar la Audiencia Oral para Oír a la víctima de conformidad con lo establecido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida a la Adolescente Imputada (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), de 16 años de edad, residenciada en Hatico por Arriba, cerca de la Bomba Buena Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA MALAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 561 literal “d” ejusdem, y ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez cumplido el lapso de Ley. Regístrese y Notifíquele la presente resolución.-
LA JUEZ PROFESIONAL,


MGS NORMA CARDOZO PEREZ
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se Registro la presente Resolución bajo el N°.134-06 y se libró Boletas de Notificación con el oficio No. 762-06, a la oficina de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA
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NCP/mr
Causa 1C-928-03.-