REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 20 de Marzo de 2006
195° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-1825-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (AUX): MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA ESPECIALIZADA 1°: ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Marzo del Dos Mil Seis (20-03-2006), siendo las Seis y diez horas de la tarde (06:10 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la Declinatoria de Competencia Decretada en la presente causa por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, compareció el Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° en concordancia con el Artículo 276 ambos del Código Penal, y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por cuanto del acta policial se desprende que en el día 19 del presente mes y año, siendo las 11:30 horas de la noche, cuando se encontraban en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, por la calle 206 con avenida 48C del Barrio Primero de Marzo, cuando vieron a un ciudadano parado en una esquina en actitud nerviosa, quien al percatarse de la comisión policial trató de evadir la misma caminando de manera apresurada, ocultando algo debajo del suéter en la parte frontal a la altura del pantalón, realizando el llamado, emprendiendo este veloz huida, por lo que procedieron a darle seguimiento a pie, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, procediendo posteriormente a restringirlo y al realizarle la inspección corporal, lograron encontrarle en el cinto del pantalón un arma de fuego de color negra de fabricación artesanal, procediendo a detener al ciudadano quien dijo llamarse (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), sin documentación personal. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comunicada su aprehensión, presento al Adolescente , a objeto de que ese Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez una medida cautelar contenida en el litera “c” del Artículo 582 Ejusdem, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió en su perpetración, es todo”. El Adolescente manifestó que no tenía Defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto a la Defensora Pública Especializada 1°, ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: RANDY FERNANDO CAMARGO POLANCO, de 17 años de edad, no posee documentación personal, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-10-1988, hijo de SONIA JOSEFINA y de JOSE RAMON CAMARGO, de ocupación Obrero en la Empresa INTEGRANET-CANTV, residenciado en el Barrio 1° de Marzo, Calle 206, Av. 48B, al lado de la tienda del Policía Sánchez, entrando por el Albergue de la Cañada I, a trece (13) casas de la parada, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0416-1800358. Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,76 Mts., tez morena, cabello corto lacio color negro, ojos negros, nariz mediana, boca pequeña, orejas grandes, contextura delgada, presenta dos tatuajes (Iniciales) en el brazo izquierda, presenta un yeso colocado en el antebrazo derecho. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que No tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que Si deseaba declarar, en este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente, quien delante de su defensor siendo las 06:26 horas de la tarde expuso: “Nosotros estábamos tomando en casa de la familia mía, y llegaron los carajitos esos y pidieron dos cervezas y estábamos tomando, después al rato llegaron los policías y nosotros estábamos bebiendo y los policías llegaron y se metieron adentro y uno de los carajitos tenia el tubo y a mi no me agarraron nada, yo le dije e a los policías que por que estaban haciendo eso y me agarraron a mi y agarraron un palo y me dieron un palazo y me golpearon, después me llevaron y me bajaron por la Ferretaría Bilicuin y el policía FRANKLIN COLINA no estaba trabajando y llegó en un Corsa azul y me empezó a golpear con un palo, se me perdieron los cobres porque yo trabajo en CANTV, y después me llevaron al hospital porque yo les dije que me estaba doliendo la mano, el tubo se lo agarraron al carajito llamado Gerardo, ellos me dijeron que me iban a llevar al Reten yo les dije que los iba a poner en Fiscalía, es todo”. Se deja constancia que el Adolescente terminó su declaración siendo las 06:31 horas de la tarde. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada la imputación fiscal y la declaración del adolescente, la defensa observa que estamos en presencia de un procedimiento policial con abusos y atropellos según lo declarado por el adolescente quien presenta yeso sobre fractura en mano derecha, así mismo señales de golpes en la cara, brazos y espalda, producidos por el funcionario policial actuante, por un hecho que se presta a dudas en cuanto a las participación del adolescente en el mismo y que el cuerpo policial lo presenta de manera diferente, por consiguiente requiere de mayor investigación por la fiscalía, en tal sentido siendo que el delito por el cual está siendo presentado mi defendido, no es susceptible de privación de libertad según la LOPNA solicito el cese inmediato de la aprehensión policial y el traslado del adolescente a su domicilio con una comisión policial, en virtud de no estar presente ningún familiar en esta audiencia, así mismo solicito la practica de examen medico del adolescente por la Medicatura Forense y se remita copia del acta de la presente audiencia a la Fiscalía Superior a los fines de que aperture investigación en contra del funcionario FRANKLIN COILINA adscrito a Polisur, por ser el funcionario que golpeo arbitrariamente al adolescente, por ultimo la defensa solicita copia del acta de la presente audiencia, es todo”.Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las Actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277° en concordancia con el Artículo 276 ambos del Código Penal, y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega a sus Representes Legales en su residencia, para lo cual se comisiona al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco. TERCERO: Decreta la Medida Cautelar menos gravosas, prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la presentación periódica por ante la Oficina de Trabajo Social, los días Veinticuatro (24) de cada mes en compañía de sus Representantes Legales, hasta que culmine la investigación. CUARTO: Se Ordena practicar Examen Médico Forense al Adolescente Imputado (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de determinar las lesiones presentes en su cuerpo. QUINTO: Se Ordena remitir copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que se proceda con la investigación pertinente. SEXTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésimo Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. SEPTIMO: Se otorgaron las copias simples solicitas por el Fiscal y la Defensa Especializada. OCTAVO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, a la Oficina de Trabajo Social, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Medicatura Forense, expresando lo antes dispuesto. ASI SE DECIDE. Se ofició bajo los N° 776-06 al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, N° 777-06 a la Oficina de Trabajo Social, N° 778-06 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y N° 779-06 a la Medicatura Forense. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 136-06. Terminó siendo las Seis y cuarenta y cinco (06:45) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,
MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente)
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
NC/ypr
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