DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en calidad de autor, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente en libertad, mediante Medidas Cautelares menos gravosas de las contenidas en los Literales "b" y "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, decretado por este Tribunal en fecha 18 de Abril del año 2005, a cumplir la Sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de conformidad con el Artículo 624 de la Ley O.....