REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 16 de Marzo de 2006
195° y 147°

CAUSA: 1C-1640-05

JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA 37°: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA 7° (E): ABOG. YECSIBEL CASANOVA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite su nombre en virtud del Principio
de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMA: ALEXANDER CABRERA TORRES
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Febrero del Dos Mil Seis, siendo las Dos y Cuarenta (02:40) horas de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de resolver incidencia planteada en relación a la Causa seguida en contra del Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente) , por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 453, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER CABRERA TORRES. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en este acto, la Representante Fiscal ABOG. BLANCA YANINE RUEDA y la Defensa Especializada (E) ABOG. YECSIBEL CASANOVA, dejándose constancia de la incomparecencia del Imputado LUIS EDUARDO GUILLEN ó EDUARDO RODOLFO GUILLEN. Seguidamente le es otorgada la palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público ABOG, BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se desprende que el Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principiode Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente) , ha sido notificado de la celebración de la Audiencia Oral y no ha comparecido ni ha justificado su inasistencia, así mismo consta en actas que según comunicación CDN 2005-578, de fecha 14-10-2005, emanado del Centro de Atención y Diagnóstico para Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo “Divino Niño”, inserta al folio 66, el Adolescente de autos abandonó voluntariamente el día 05-09-05, la Granja Escuela “El Buen Samaritano”, incorporándose a sus actividades delictivas y de consumo, es por lo que solicito ciudadana Juez se declare al Adolescente en Rebeldía y sea librada la correspondiente orden de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que esta defensa no ha tenido comunicación con el Adolescente LUIS EDUARDO GUILLEN, por cuanto el mismo no se ha presentado a las audiencias fijadas por este Tribunal, ni al Despacho de la Defensoría, solo tengo conocimiento de las actas que conforman el expediente, es todo”. En consecuencia vista la Exposición de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Especializada, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDÍA al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio
de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ACUERDA revocar la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal al Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principiode Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), en fecha 03-06-2005, y LIBRA ORDEN DE CAPTURA al Adolescente Imputado antes mencionado, quien una vez localizado, si es día hábil debe ser trasladado a la sede de este Tribunal, de no ser así se pondrá a la orden de la Fiscalía 37 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia Líbrese oficio a los cuerpos policiales. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PROFESIONAL
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. YECSIBEL CASANOVA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 132-06, y se libró oficio al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo con el N° 756-06, a la Policía Regional del Estado Zulia con el No. 757-06, y al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco con el No. 758-06.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA