ista la Califiasí como la Admisión de los Hechos proferida por el adolescente Acusado antes identificado, SE DECLARA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente (Se omite su nombre su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545.LOPNA), y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal "f", 603, 620 en su literal "b" y "d" 621, 622, 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del prenombrado adolescente de autos, por los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ GONZÁLEZ, y JESUS ENRIQUE MORALES CASTRO; y 2.- PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: O.....