Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida al joven adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Especial; en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Asimismo; por cuan.....