República Bolivariana de Venezuela




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Julio de 2006
196º y 147º

Decisión Nº 314-06 Causa Nº 1C-S-088-06
Las Partes Procesales
Vista la solicitud presentada por el Dr. EDUARDO OSORIO GONZLAEZ, FISCAL TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° Ejusdem y en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita Orden de Aprehensión del Adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, para la fecha del hecho punible, soltero, sin ocupación definida, de 1,35 mts. de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura física robusto, pesa aproximadamente 40 kilos, pelo negro lacio, de rasgos guajiros, cara redonda, nariz ancha, boca grande, tiene aproximadamente 14 años, sin Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos VICENTE PAZ y AMALIA GONZALEZ, domiciliado en el Barrio Mirtha Fonseca, Avenida 117, entre Calles 36A y 36B, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de AUTOR DE VIOLACION FICTA O PRESUNTA, previsto en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Niño (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Descripción de los hechos objetos del proceso
Primero: Se recibió el día doce (12) de Julio del año 2006, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo conocer a este Juzgado al conocimiento de la misma, acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 1C-S-088-06.
Segundo: Consta en actas que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público indicó que cursa investigación adelantada por esa Fiscalía en contra del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, para la fecha del hecho punible, soltero, sin ocupación definida, de 1,35 mts. de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura física robusto, pesa aproximadamente 40 kilos, pelo negro lacio, de rasgos guajiros, cara redonda, nariz ancha, boca grande, tiene aproximadamente 14 años, sin Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos VICENTE PAZ y AMALIA GONZALEZ, domiciliado en el Barrio Mirtha Fonseca, Avenida 117, entre Calles 36A y 36B, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde aparece como víctima el Niño (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en la cual se deja constancia de que el Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), presuntamente violó al Niño (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), el día Domingo 16 de Abril del presente año.
Tercero: Consta igualmente en actas solicitud de Orden de Aprehensión del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, para la fecha del hecho punible, soltero, sin ocupación definida, de 1.35 mts. de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura física robusto, pesa aproximadamente 40 kilos, pelo negro lacio, de rasgos guajiros, cara redonda, nariz ancha, boca grande, tiene aproximadamente 14 años, soltero sin ocupación definida sin Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos VICENTE PAZ y AMALIA GONZALEZ, domiciliado en el Barrio Mirtha Fonseca, Avenida 117, entre Calles 36A y 36B, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta autoría en la comisión del delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Niño víctima (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones a efecto videndi presentadas por el representante del Ministerio Publico, este Tribunal entra a verificar en primer término lo que de actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción a los fines de considerar que la conducta desplegada por el presunto autor se encuentra dentro del Tipo Penal de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Niño víctima (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en virtud de que se encuentra demostrado que el día el Domingo 16-04-2006, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, el ciudadano ORLANDO JOSE MORENO ARCINIEGAS, recibió una llamada telefónica por parte de su madre ISAURA MARIA ARCINIEGAS FUENTES, quien le dijo que fuera hacia su casa a buscar un perrito que le iba a dar, como era domingo, él siguió durmiendo y se levantó como a las 11:00 am. A esa hora se dirigió a la casa de su madre y se le hizo extraño que al llegar, estaba la puerta de afuera abierta, o sea la de la cerca, ya que siempre está cerrada, cuando llegó que pasó la puerta a mano izquierda hay un tanque de agua, en el cual estaba ÑOÑO y su sobrino (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 5 años de edad, el cual estaba por disposición del ÑOÑO con las manos arriba del tanque y de espalda a él, el ÑOÑO al verlo se sorprendió y trato de esconder el pene erecto que tenía, pero como estaban desnudos los dos, él se imaginó lo que estaba pasando, además el se apartó bruscamente del niño, en el momento él no le hizo nada al ÑOÑO porque era menor de edad y de descendencia Wayuu, y no quiso meterse en problemas, lo agarró por un brazo fuertemente y lo sacó de la casa y le dijo que no lo quería ver mas por ahí, cuando entró para la casa su madre estaba durmiendo, ya que el día anterior había tenido un Acto en la Iglesia y estaba amanecida, él le preguntó por JHANNATAN DEL CARMEN LOPEZ, madre de (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , su madre le respondió que ella no se encontraba, no le quiso decir nada a su madre de lo ocurrido por prevención, ya que ella es hipertensa y no quería que le diera algo. Así mismo, se fue a su casa indignado sin saber que hacer, luego llamó a su hermana JHANATAN DEL CARMEN LOPEZ, le informó todo lo que había pasado, para que tomara ellas las medidas de precaución y para ponernos de acuerdo para ver que iban hacer con el tal ÑOÑO, luego su madre lo llamó para decirle que JHONNEL estaba evacuando con sangre y dijo que iba haberle unos exámenes al niño, porque ella no sabía lo que estaba pasando, porque él no le había dicho lo que había hecho el ÑOÑO, corroborada dicha declaración por los resultados contenidos en EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 18-04-2006, practicado por el Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrito en ese despacho según oficio 0700-168-4095, de fecha 24-04-2006, quien examinó al niño (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), exponiendo: “1.- Examen Ano Rectal: Estado de los pliegues: Normales excepto donde está la fisura. Tono de Esfínter: Conservado. Fisura a las doce, según la esfera del reloj, que interesó piel y mucosa anal, no sangrante al examen. 2.- Sin lesiones fuera de la esfera genital. 3.- Conclusión: 1.- Ano-Rectal: La lesión descrita, fue producida por la introducción de objeto duro y romo, semejante a pene en erección o similar, con una data entre treinta y seis a setenta y dos horas”, la cual corre inserta al folio 37 del Expediente. Por lo que este Tribunal considera que existen elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad del ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en virtud de la autoría en la comisión del delito de VIOLACION FICTA ó PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Niño víctima (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).-
En el caso de marras, se observa la autoría del ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), al momento de la presunta comisión del hecho punible, considerado por esta Juzgadora como VIOLACION FICTA ó PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es susceptible de Privación de Libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, que no se encuentra prescrito, tomando en consideración que el hecho punible se sucedió en el día 16-04-2006, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), es el Autor del delito por el cual el Ministerio Publico ha solicitado la respectiva medida, elementos estos entre otros los siguientes:
1. Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana ISAURA MARIA ARCINIEGAS FUENTES, de fecha 02-05-2006, suscrita en la Sede de la Fiscalía Trigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. Acta de Entrevista de la ciudadana ISAURA MARIA de fecha 03-05-2006, suscrita por ante la Fiscalía Trigésima Primera Especializada de la Cicunscripción Judicial del Estado Zulia.
3. Acta de Entrevista del ciudadano ORLANDO JOSE MORENO ARCINIEGAS, de fecha 08-05-2006, ARCINIEGAS FUENTES, suscrita por ante la Fiscalía Trigésima Primera Especializada de la Cicunscripción Judicial del Estado Zulia.
4. Exámen Médico Legal de fecha 18-04-2006, practicado por el Dr. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrito en ese Despacho según Oficio 9700-168-4095 de fecha 24-04-2006.
5. Acta de Entrevista de fecha 03-05-2006, suscrita en la Sede de la Fiscalía Trigésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el Niño, (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).
6. Acta de Investigación Criminal de fecha 10-05-2006, suscrita en la Sede del CICPC, Sub-Delegación San Francisco, por el Funcionario NERIO CASTILLO PAZ.
7. Acta de Inspección Técnica 0629, de fecha 11-05-2006, suscrita en la Sede del CICPC, Sub-Delegación San Francisco, por el Funcionario NERIO CASTILLO PAZ y EDMUNDO CARO.
8. Acta de Entrevista de fecha 16-05-2006, suscrita en la Sede del CICPC, Sub-Delegación San Francisco, recibida por la Funcionaria Detective Técnico Superior Universitaria YEOVANA EMPERATRIZ NAVA, al ciudadano ORLADO JOSE MORENO ARCINIEGAS.
9. Acta de Entrevista, de fecha 17-05-2006, suscrita en la Sede del CICPC, Sub-Delegación San Francisco, recibida por el Funcionario NERIO CASTILLO PAZ a la ciudadana ISAURA MARIA ARICINIEGAS FUENTES.
10. Acta de Entrevista, de fecha 17-05-2006, suscrita en la Sede del CICPC, Sub-Delegación San Francisco, recibida por el Funcionario Detective NERIO CASTILLO PAZ al Niño (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) .
Asimismo, este Tribunal puede apreciar que el hecho punible es considerado por esta Juzgadora como el delito de VIOLACION FICTA ó PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es susceptible de Privación de Libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que no se encuentra prescrito, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), es Autor del delito por el cual Ministerio Publico ha solicitado la Orden de Aprehensión, existiendo la presunción razonable del peligro de fuga, tomando en consideración que el Imputado ha sido Citado varias veces por el Fiscal 31 Especializado del Ministerio Público y este no ha comparecido ante la respectiva autoridad encargada de la investigación, lo que le permite considerar a este Tribunal la evasión y su manifestación de evadir la prosecución de la presente causa de igual forma al considerar que la sanción que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado, por lo que cubierto los extremos establecidos en los Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA, del imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, para la fecha del hecho punible, soltero, sin ocupación definida, de 1,35 mts. de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura física robusto, pesa aproximadamente 40 kilos, pelo negro lacio, de rasgos guajiros, cara redonda, nariz ancha, boca grande, tiene aproximadamente 14 años, sin Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos VICENTE PAZ y AMALIA GONZALEZ, domiciliado en el Barrio Mirtha Fonseca, Avenida 117, entre Calles 36A y 36B, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municpio Maracaibo, Estado Zulia, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Articulo 250 Ejusdem, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial , y en consecuencia, se Ordena: Expedir Orden de Aprehensión en contra del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y remitirla a todas las Autoridades Policiales la Aprehensión del mencionado ciudadano, y posterior traslado al Tribunal de la Causa a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
Parte Dispositiva
Por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. EDUARDO OSORIO GONZALEZ, en su carácter de FISCAL ESPECIALIZADO TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO y en consecuencia Acuerda: Decretar la Medida Cautelar de Detención Preventiva al Adolescente Imputado: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), antes identificado, por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de VIOLACION FICTA ó PRESUNTA, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del Niño víctima (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , de conformidad con lo previsto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, se Ordena: Expedir Orden de Aprehensión en contra del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y remitirla a todas las Autoridades Policiales la Aprehensión del mencionado Adolescente, y posterior traslado a este Tribunal Primero de Control Adolescentes, a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la Presente decisión. Publíquese.
EL JUEZ TITULAR,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el Nº 314-06, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Orden de Aprehensión a los distintos Órganos de Investigaciones Penales a los fines de darle cumplimiento a la Orden expedida.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA











NCP/au