Decreta para las Adolescentes Imputadas NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, las Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literales b" "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Literal "c": La obligación de presentarse las imputadas Adolescentes, junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la avenida 15 Delicias diagonal al diario Panorama, edificio Palacio de Justicia, cada Sesenta (60) Días, comenzando su presentación el día 13 de Octubre del 2009 y literal "f": La prohibición de comunicarse ambas adolescentes siempre que no afecte el derecho a la defensa, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia de la adolescente antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega de las mismas a su representante legal.