este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en los artículos 453, numeral 03, :_ordinal 03 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LEOVIGILDO ESCALONA ARAUJO, de conformidad con el artículo 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318; ordinal 8°, del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, y conforme al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se Extingue la Acción Penal