PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública N° 04 (encargada) ABG. MAYRELIS LEIVA, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA (niña), referida a que se le impusiera a su defendido una medida cautelar menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el mismo, esto es, la detención para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, y en consecuencia RATIFICA el mantenimiento de dicha medida, dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa Pública N° 04 y a la Fiscal 37 del Ministerio Público de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líb.....