trámites del PROCEDIMIEMTO ORDINARIO, y ordena remitir las actuaciones A LA Fiscalia Especializada correspondiente previo cumplimiento del lapso legal.- SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentran evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, presuntamente cometido por el adolescente PRINCPIO DE CONFIDNCIALIDAD por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CAÑIZALEZ ALEXANDER JOSE Y EL ESTADO VENEZOLANO, pero aun faltan diligencias de investigación que practicar a citerior de quien decide el presente asunto y que ya fueron suficientemente explicadas en el acta que hoy se levanta, cual es la .....