Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con la facultad que le confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento por flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del articulo 557 en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta para al Adolescente Imputado CONFIDENCIALIDAD , las Medidas Cautelares menos gravosa establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal "b" Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal "c" relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Pr.....