Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para la Adolescente Imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literales "c" "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Literal "c": La obligación de presentarse la imputada Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, junto con su representante legal, por ante la oficina de presentación de imputados, adscrita al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la avenida 15 Delicias diagonal al diario Panorama, edificio Palacio de Justicia, cada Tres (03) meses, comenzando su presentación el día Lunes, 02 de Noviembre del 2009, literal "e": La prohibición de concurrir la adolescente al sitio del suceso y literal "f": La prohibición de comunicarse con la victima, siempre que no afecte.....