INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la ABG. FATIMA SEMPRUN, en su condición de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación de los intereses del ciudadano ABEL LOPEZ CHANTRES, supra identificado, en contra de los pronunciamientos efectuados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contenidos en el acta de audiencia de imputación formal, de fecha 08 de Marzo de 2018, por cuanto el mismo se encuentra inmerso en el supuesto establecido en el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 67 de la Ley Especial de Género.