INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACION, la Acción de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada YAZMIN URDANETA OLMOS, titular de la cédula de identidad No. V-8.506.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el número No. 85.295, en representación de los Derechos del ciudadano ERICK ALXANDER CAMACHO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.738.428; dirigida en contra de la decisión N° 003-2018, dictada en fecha cinco (05) de marzo de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al asunto signado con el alfanumérico VP02-S-2015-005094, denunciando la vulneración de los derechos contenidos en los artículos 26 y 49.1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12 y 16 el Código Orgánico Procesal Penal.