´INADMISIBLE por no demostrar su cualidad como parte en el presente asunto, asimismo por falta de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por el ciudadano LEONARDO LUÍS BRACHO, titular de la cedula de identidad N°. V-7.932.313, asistido en este acto por el Profesional del Derecho RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N°. V-20.151.538, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 244.364, Abogado Privado del ciudadano, JOSÉ RAFAEL ABREU, en su condición de acusado, la cual va dirigida en contra de la ciudadana Abg. MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual cursa el asunto distinguido por el Tribunal a quo con el Nº. 1JV-2019-00003, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcion.....