DECISIÓN
Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA la acción de Amparo Constitucional, incoada por la profesional del derecho OMAR ANTONIO ARTEAGA MARIN, Defensor Público Primero en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de las decisiones sin números dictadas por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección d.....