Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho DOUGLAS PEÑALOZA SANDREA, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados JESÚS ELOY ROMERO y ELIA MARGARITA SILVIO DE ROMERO, plenamente identificados en actas; en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 31 de mayo de 2017; y en consecuencia.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, aunque por razones distintas a las expresadas en la recurrida, la sentencia apelada.
Se condena en costas procesales a la parte co-demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimi.....