Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, producto de la inactividad de la parte apelante, desde el 21 de enero de 2016, hasta la presente fecha, ya que la parte apelante no ha gestionado lo conducente para impulsar la notificación de la parte demandada, que fue ordenada en el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2015, según consta al folio ciento nueve (109) de las actas procesales.
• La decisión aquí motivada trae como consecuencia la firmeza de la decisión apelada, conforme lo previsto en el artículo 270 de la Ley Adjetiva Civil, en su parte final.
No hay condenatoria en costas procesales por mandato del artículo 283 del mismo texto legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la parte apelante. Déjese copia ce.....