¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho IRIS CALLES DE POCATERRA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadana RAYDA AWAJE DE AL KASSEN, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 13 de Agosto de 2010.
Queda de esta manera CONFIRMADA, pero por motivos distintos la decisión apelada.
En virtud de lo decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas procesales a la parte recurrente.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellad.....