Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Jurisdicción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Extinción de la instancia por efecto de la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto de la inactividad y falta de interes por la parte apelante desde la fecha dos (02) de octubre de 2.000, en cuanto a l impulso , en lo que respecta al cumplimiento de aquellas obligaciones y cargas que les son intrínsecas, conforme lo prevee la norma adjetiva ordinaria, para la debida notificación de las partes a los efectos de la presentación de sus respectivos escritos de informes.-
La decisión aquí motivada trae como consecuencia la firmeza de la cosa juzgada de la decisión apelada conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley .....