EL FALLO.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO POPULAR ZULIA, C.A., por intermedio de su apoderada judicial MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, ya identificada, contra sentencia definitiva de fecha 02 de junio de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y por vía de consecuencia,
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la defensa de fondo referida a la falta de cualidad activa, alegada en el escrito de contestación a la demanda por el ciudadano, JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ, ya identificado.
TERCERO: CON LUGAR, la falta de cualidad alegada.....