Dispositivo
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• CON LUGAR, la apelación formulada por el profesional del derecho PEDRO JOSÉ ALVARADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLEIDA LUCÍA PIÑA DE NOROÑO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 14 de junio de 2004;
• INADMISIBLE, la acción incoada, dado que en el libelo de la demanda no fueron incluidos todos los condóminos, observándose la omisión del ciudadano Edgar Javier Noroño Reverol, identificado en autos, operándose con tal omisión una defectuosa constitución del proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certifi.....