En consecuencia, con fundamento en todas las consideraciones esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho, para esta Jurisdicente de Alzada, considerar que el desistimiento de la apelación efectuado por la parte demandante, ciudadana MARITZA JOSEFINA MEDINA MONTIEL, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio LEYNER CHOURIO TARAZONA, como acto de autocomposición procesal de un medio recursivo, se encuentra válidamente consumado y cumplido, con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante, corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a consideración, por cuanto el desistimiento efectuado por la parte demandante no incide en el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR NÚÑEZ, en su carácter de representante j.....