SE ANULA el auto de fecha 25 de abril de 2011, proferido por el precitado Juzgado de Primera Instancia, por ser violatorio del debido proceso, al modificar la naturaleza del acto procesal de adhesión a la apelación realizado por la parte demandada, y del derecho a la defensa de la parte demandante, al omitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por ésta parte contra la sentencia definitiva de fecha 16 de febrero de 2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.