Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, de la ley declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ENRIQUE MARQUEZ REYES, asistiendo en este acto a la ciudadana GLADYS TERESA SOCORRO DE RUÍZ, antes identificados, en virtud de la declaración de incompetencia para conocer sobre el presente caso, planteada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 09 de Diciembre del 2.004.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada de la presente sentencia por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Ene.....